Artículo 3°. Derechos en la ejecución de sanciones y medidas. Durante la ejecución de las sanciones y medidas contenidas en la Ley Nº 20.084, el adolescente tendrá derecho a:

a)  Ser tratado de una manera que reconozca y fortalezca su respeto por los derechos y libertades de las demás personas, resguardando su desarrollo, dignidad e integración social;
b)  Ser informado de sus derechos y deberes con relación a las personas e instituciones que lo tuvieren bajo su responsabilidad;
c)  Conocer las normas que regulan el régimen interno de las instituciones y los programas a que se encuentre sometido, especialmente en lo relativo a las causales que puedan dar origen a sanciones disciplinarias en su contra o a que se declare el incumplimiento de la sanción;
d)  Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la petición, obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción en conformidad a la ley y denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el juez, y
e)  Contar con asesoría permanente de un abogado.

    Tratándose de adolescentes sometidos a una medida privativa de libertad, éstos tendrán derecho a:

i)  Recibir visitas periódicas, en forma directa y personal, al menos, una vez a la semana;
ii)  La integridad e intimidad personal;
iii) Acceder a servicios educativos, y
iv)  La privacidad y regularidad de las
    comunicaciones, en especial con sus abogados.