Artículo 4°. Igualdad y no discriminación arbitraria. Las normas establecidas en el presente reglamento deben ser aplicadas imparcialmente, no pudiendo existir diferencias de trato fundadas en el nacimiento, origen étnico, nacionalidad, sexo, orientación sexual, opinión política, creencia religiosa, condición socio-económica, circunstancias personales de los padres, familiares o personas que tengan a su cuidado al adolescente, u otras que tengan por objeto menoscabar el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos del adolescente.
    Las diferencias establecidas estrictamente en base a razones de organización y funcionamiento, no podrán importar menoscabo a los derechos del adolescente.
    Ningún adolescente será sometido a torturas, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de palabra u obra, ni será objeto de rigor innecesario en la aplicación de las normas del presente reglamento.