Artículo 11. Derecho a la asistencia jurídica. Toda persona sometida a una medida o sanción dispuesta por la Ley Nº 20.084 tendrá derecho a la asistencia jurídica, conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal, y a solicitar asesoría letrada.
Tendrá derecho además a mantener comunicación directa y permanente con su abogado, debiendo garantizarse en todo momento el carácter privado y confidencial de aquélla. Las infracciones a lo dispuesto en este inciso cometidas por funcionarios públicos, darán origen al procedimiento investigativo que corresponda, para perseguir las eventuales responsabilidades administrativas pertinentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 247 del Código Penal.
Tratándose de programas ejecutados por colaboradores acreditados, dichas infracciones se considerarán incumplimiento grave del respectivo convenio.