Artículo 12. Derecho a la confidencialidad y reserva. En toda actuación, así como en la ejecución de las medidas y sanciones establecidas en la Ley Nº 20.084, los funcionarios y operadores de las entidades correspondientes, deberán respetar la confidencialidad o reserva de la información personal de los adolescentes, para lo cual tendrán especialmente en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, y en el artículo 303 en relación con los artículos 220 y 304 del Código Procesal Penal.
    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 247 del Código Penal, las infracciones al inciso anterior cometidas por funcionarios públicos darán origen a las responsabilidades administrativas pertinentes. Tratándose de programas ejecutados por colaboradores acreditados, dichas infracciones se considerarán incumplimiento grave del respectivo convenio.