Artículo 16. Ambito de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento, regirán tanto respecto de los adolescentes a quienes se les imponga una sanción o medida que deba cumplirse en los centros administrados directamente por el Servicio Nacional de Menores, en los programas ejecutados por sus entidades colaboradoras, en las Secciones Juveniles de los establecimientos penitenciarios que reciban a personas mayores de 18 años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Nº 20.084 como en los centros o programas que ejecuten la sanción accesoria contemplada por el artículo 7° de la Ley Nº 20.084, en lo que fuere pertinente.