Artículo 17. Administración de las sanciones y medidas no privativas de libertad. El Servicio Nacional de Menores asegurará la existencia en las distintas regiones del país de programas para la ejecución y control de las sanciones y medidas no privativas de libertad a que se refiere la Ley Nº 20.084, las que serán ejecutadas por los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha institución.