Artículo 18. Administración de las sanciones y medidas privativas de libertad. La administración de los centros cerrados de privación de libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internación provisoria, corresponderá siempre y en forma directa al Servicio Nacional de Menores.
Para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad y a la medida de internación provisoria, contenidas en la Ley Nº 20.084, existirán tres tipos de centros:
a) Los centros para la internación en régimen semicerrado;
b) Los centros cerrados de privación de libertad, y
c) Los centros de internación provisoria.