Artículo 19. Funcionamiento de centros y programas. Para un mejor funcionamiento de los centros y programas referidos precedentemente, tendiente a alcanzar los objetivos planteados en el artículo 20 de la Ley Nº 20.084, el Servicio Nacional de Menores, fijará las orientaciones técnicas que contendrán los lineamientos generales de la intervención y del trabajo de reinserción social, mediante resolución de su dirección nacional la que se publicará anualmente.
Asimismo, el Servicio Nacional de Menores podrá impartir instrucciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones sobre uso de recursos y subvenciones, en conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 20.032 y su reglamento.
En todo caso, dichas orientaciones, así como toda la normativa que se establezca para el mejor funcionamiento de los centros y programas encargados de la ejecución de las sanciones y medidas de la Ley Nº 20.084, deberán ajustarse a lo dispuesto en este reglamento.