Artículo 23. Supervisión financiera. Por su parte, la supervisión financiera estará orientada a velar por el uso adecuado de los recursos, en el marco del convenio firmado entre el Servicio Nacional de Menores y el respectivo colaborador acreditado, y de las instrucciones financieras a que se refiere el inciso segundo del artículo 19. La referida supervisión será realizada semestralmente por los supervisores financieros regionales.