Artículo 24. Coordinación intersectorial. Corresponderá al Servicio Nacional de Menores efectuar el seguimiento de los convenios intersectoriales vigentes para los efectos de este reglamento e implementar nuevos convenios con los servicios públicos que corresponda.
    Será también responsabilidad del Servicio Nacional de Menores efectuar las coordinaciones a nivel regional con los operadores del sistema de justicia, a fin de lograr una cabal implementación de estas normas reglamentarias.