Artículo 29. Programas. La sanción accesoria establecida en el artículo 7° de la Ley N° 20.084 será desarrollada por los programas, servicios e instituciones que correspondan, bajo la asesoría del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE) y del Ministerio de Salud, respectivamente, según determine el tribunal y en conformidad a la resolución exenta N° 391, de 2006 y la normativa sanitaria pertinente.