Artículo 34. Ingreso. Sólo por resolución de tribunal competente podrá ingresar un adolescente a un centro o programa que ejecute una medida o sanción.
    Asimismo, en las Secciones Juveniles a que se refiere el título VII de este reglamento, sólo se admitirá el ingreso de mayores de 18 años sancionados por la Ley Nº 20.084, por orden judicial escrita de tribunal competente.
    Ante una orden de ingreso de tribunal, en que no se corresponda el sujeto de atención con las características del centro, programa o unidad, el director del centro, programa o jefe de unidad respectiva, deberá comunicar de inmediato dicha situación a la dirección regional del Servicio Nacional de Menores, a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, al juez de control de ejecución, y al defensor del adolescente.