Artículo 36. Registro. Será responsabilidad del director del centro o programa respectivo, llevar un registro estadístico digitalizado y actualizado de quienes permanezcan en él, según las instrucciones que al respecto proporcione la dirección nacional del Servicio Nacional de Menores.
    Copia de la información estadística, referida a la cantidad de ingresos y egresos, delito y situación procesal en la que se ingresó, duración de la permanencia en el centro o programa, tribunal, edad de los adolescentes y otros antecedentes igualmente relevantes, será enviada trimestralmente al Ministerio de Justicia.