Artículo 37. Informe de cumplimiento de la sanción o medida. Una vez cumplida la sanción o, en su caso, la medida, el director del programa o el director del centro, según corresponda, informará inmediatamente este hecho al juez de control de ejecución, debiendo, asimismo, remitir copia de dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación y al Defensor del adolescente.