Artículo 39. Programas. Las sanciones y medidas no privativas de libertad serán ejecutadas en los programas de instituciones colaboradoras acreditadas ante el Servicio Nacional de Menores, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 20.032 y su reglamento, y en la Ley Nº 20.084 y por las instituciones encargadas de ejecutar la sanción accesoria del artículo 7° de la Ley Nº 20.084. Cada uno de estos programas estará a cargo de un director que será el responsable de su ejecución técnica y administrativa.