Artículo 40. Registro de programas. Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 20.084, el Servicio Nacional de Menores llevará el registro actualizado de los programas existentes en cada comuna del país que dicha norma señala, el que contendrá, al menos, los siguientes datos:

1.  Nombre de la Institución.
2.  Identificación del programa: nombre, dirección, fono, correo electrónico.
3.  Identificación del director del programa.
4.  Cobertura territorial, número de plazas financiadas y número de plazas disponibles al último día del mes anterior a su envío.
5.  Información acerca del equipo del centro o programa: número de profesionales, educadores y funcionarios.

    La información aludida estará a disposición de los tribunales de justicia y demás órganos competentes, y será enviada por el Servicio Nacional de Menores al Ministerio de Justicia, de acuerdo con el formato y el medio de envío que dicho Ministerio disponga.