Artículo 41. Deber de señalar domicilio. Los adolescentes sujetos a una sanción no privativa de libertad tienen el deber de informar su domicilio, como asimismo el cambio de éste a las autoridades del programa. Si el nuevo domicilio estuviere fuera del territorio en que funciona el programa, el director del mismo deberá solicitar al juez de control de ejecución, el ingreso del adolescente al programa que correspondiere, acompañado de sus antecedentes técnicos correspondientes.