Artículo 45. Plan de intervención individual en programas de libertad asistida. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 20.084, los contenidos del plan de intervención individual en programas de libertad asistida, deberán comprender la asistencia y cumplimiento del proceso de educación formal o de reescolarización, en su caso, así como el desarrollo de actividades socioeducativas, de formación y de participación, así como el hecho de encontrarse sujeto a una sanción accesoria de tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol. En este último caso, el citado plan deberá contener las menciones a que se refiere el artículo 31 de este reglamento. Las actividades del plan propuesto al tribunal, se definirán en atención al diagnóstico realizado al ingreso del adolescente al programa.
    Asimismo, el plan deberá considerar el acceso efectivo del adolescente a los servicios y recursos de la red intersectorial. En él deberán indicarse con claridad los objetivos perseguidos con las actividades programadas, los resultados esperados y el período de tiempo en que el adolescente deberá cumplirlas.
    Una vez aprobado judicialmente el plan, el director del programa informará al tribunal acerca de su cumplimiento, con la periodicidad que éste determine. En ausencia de esta determinación, los informes se remitirán mensualmente.