Artículo 48. Coordinación con los servicios públicos. El Servicio Nacional de Menores deberá velar por una adecuada coordinación entre los delegados de libertad asistida y de medidas reparatorias, las Municipalidades y demás órganos de la Administración del Estado, a fin de permitir el acceso a los servicios que éstos presten en cuanto faciliten el proceso de reinserción social.