Artículo 49. Derechos específicos. Además de los derechos establecidos en el título I del presente reglamento y en la Ley Nº 20.084, los adolescentes internos en un centro privativo de libertad tendrán derecho a:
a) Recibir visitas al menos una vez a la semana, con una duración mínima de tres horas cada vez;
b) Mantener comunicación directa con sus padres o adultos a cargo de su cuidado, su familia, pareja y amigos;
c) Permanecer en recintos completamente separados de los adultos o en que, a lo menos, se resguarde adecuadamente su separación durante el descanso nocturno, en el caso de las personas mayores de 18 años;
d) Recibir atención de acuerdo a sus necesidades de salud y acceder a servicios educativos y de capacitación laboral;
e) Permanecer en el centro donde se cumple la sanción o medida, salvo los casos en que las circunstancias y las disposiciones de este reglamento autoricen su traslado;
f) Solicitar la revisión de la sanción o medida, y
g) Acceder a medios de información, como libros, diarios, revistas y utilizar los medios audiovisuales autorizados por la autoridad del centro.