Artículo 59. Ubicación y traslado. Será atribución de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores determinar los establecimientos en que los adolescentes cumplirán sus condenas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.
    Asimismo, para efectos de lo establecido en el artículo 56 de la Ley Nº 20.084, será atribución del Director Nacional de Gendarmería de Chile determinar los establecimientos en que las personas mayores de edad cumplirán su sanción.
    Para la determinación del centro de cumplimiento deberá considerarse especialmente la cercanía con su familia y los fines establecidos en la Ley Nº 20.084.
    En casos calificados por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores y por razones de seguridad y en resguardo de la integridad del adolescente, podrá ordenarse su traslado hacia otro centro. En tal caso el director del centro en que se reciba al adolescente deberá comunicar de inmediato del traslado al juez de control competente y así como aquel con competencia en el territorio del centro del que fue trasladado.