Artículo 60. Informe para Traslado al cumplir 18 años. Para los efectos del informe exigido por el artículo 56 inciso 3° de la Ley Nº 20.084, el director del centro considerará especialmente los derechos y fines consagrados en los artículos 1°, 2°, 20 y 44 de la Ley Nº 20.084, así como el respeto del adolescente a la normativa disciplinaria de este reglamento.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 56 de la misma ley, se entenderá por incumplimiento grave, la comisión de las faltas a que se refiere el artículo 108 de este cuerpo normativo, cuando con ello se ponga en riesgo la vida e integridad física de otras personas.