Artículo 61. Dirección del centro. Los centros privativos de libertad estarán a cargo de un director, quien será designado por resolución de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores y dependerá técnica y administrativamente de la respectiva dirección regional.
Sus principales funciones serán las siguientes:
a) Dar cumplimiento a las órdenes emanadas de los tribunales competentes, debiendo asimismo, mantenerlos permanentemente informados respecto de las situaciones que afecten a los adolescentes.
b) Asegurar la elaboración, supervisión y ejecución del proyecto de funcionamiento del centro y la planificación anual, coordinación y supervisión de las acciones y procedimientos técnicos y administrativos de cada uno de las unidades que se desempeñen al interior del centro.
c) Coordinar las redes y vínculos con Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Poder Judicial, Servicios dependientes del Ministerio de Justicia y organizaciones privadas, a fin de mejorar la gestión y eficacia del centro.
d) Coordinar el trabajo de la unidad técnica con los programas en el medio libre, los servicios públicos y las municipalidades, a fin de facilitar el acceso a las instancias y servicios comunitarios que favorezcan la reinserción social del adolescente una vez que éste obtenga su libertad, así como la rehabilitación por la adicción a las drogas, en su caso.
e) Presidir las reuniones de la unidad técnica y unidad administrativa y financiera, dirimir sus asuntos y ordenar que se cumplan las decisiones que allí se acuerden.
f) Informar de la situación técnica, administrativa y financiera a la autoridad regional del Servicio Nacional de Menores.
g) Otras que la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores le asigne.