Artículo 66. Enfermedad o accidente. En caso de enfermedad o accidente, el funcionario encargado de la atención directa del adolescente, o quien tome conocimiento del hecho, deberá adoptar las medidas tendientes a su pronta atención por parte del personal de salud del centro respectivo, informando de ello al jefe de la unidad técnica o a quien cumpla sus funciones.
    Deberá informarse, asimismo, al director del centro, quien realizará las gestiones tendientes a procurar el tratamiento y recuperación del afectado, debiendo, además, poner dicha situación en conocimiento de sus padres o adulto responsable de su cuidado.
    Tratándose de personas sujetas a internación provisoria se informará, por el medio más expedito, al tribunal que esté conociendo de la causa.