Artículo 67. Traslados. El director del centro deberá arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las órdenes emanadas del tribunal o fiscalía respectiva, que dispongan la comparecencia personal del adolescente.
Para ello, el director deberá solicitar a Gendarmería de Chile la ejecución de dichos traslados, los cuales se realizarán en vehículos del Servicio Nacional de Menores o de Gendarmería de Chile, o en otros medios de movilización cuando circunstancias excepcionales así lo requieran.
Los traslados, desde o hacia el centro, cualquiera sea la causa que los origine, deberán realizarse con discreción, evitando la innecesaria exposición y tomando las medidas de seguridad pertinentes.
En todo caso, dichos traslados no podrán realizarse conjuntamente con internos mayores de edad.