Artículo 69. Remuneraciones de adolescentes. Las remuneraciones que los adolescentes obtengan producto de su trabajo serán custodiadas y distribuidas por la dirección del centro, quien para este efecto deberá cumplir con los requerimientos del adolescente. Dicha remuneración será destinada a un fondo individual que deberá entregársele al momento de su egreso.