Artículo 70. Organización de la rutina diaria. El equipo directivo de cada centro deberá elaborar las normas de rutina diaria de los mismos, normativa que será enviada al Director Regional del Servicio Nacional de Menores para su aprobación y comunicada, posteriormente, al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Defensor Regional, al Fiscal Regional y al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva.
La normativa interna de cada centro establecerá el horario en que se desarrollarán las actividades de los adolescentes, fomentando hábitos similares a los del medio libre y garantizando un tiempo mínimo de descanso. Además, deberá atenderse al cumplimiento de las actividades y acciones previstas en el respectivo plan de ejecución del centro, a las necesidades espirituales, físicas, culturales y recreativas de los adolescentes, así como las demás acciones que estén previstas en el plan individual.