Artículo 77. Visitas de abogados. Las visitas a adolescentes detenidos o sujetos a internación provisoria, por parte de abogados u otras personas habilitadas para representarlos judicialmente, se regirán por las leyes procesales y, en lo que corresponda, por las disposiciones del presente reglamento y de lo dispuesto en el decreto N° 643, de 2000, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de visita de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios.
Los abogados y demás personas habilitadas, tanto al ingreso como durante su permanencia en el centro, deberán respetar las normas de seguridad y de convivencia existentes al interior del establecimiento.