Artículo 81. Encomiendas y artículos y sustancias prohibidas. Los adolescentes podrán recibir paquetes o encomiendas, cuyo ingreso, registro y control serán regulados mediante resolución del Director Nacional del Servicio Nacional de Menores. Esta regulación, que contendrá una nómina de las especies y alimentos prohibidos, deberá publicarse en un lugar visible para los visitantes. Especialmente se considerarán objetos o sustancias prohibidas:

a)  Las bebidas alcohólicas;
b)  Las drogas, estupefacientes o sustancias tóxicas;
c)  Dinero;
d)  Todo tipo de elementos que puedan poner en peligro la seguridad de las personas, y
e)  Teléfonos celulares, buscapersonas,
    radiocomunicadores y, en general, todo tipo de equipo de comunicación de la misma naturaleza.

    Las visitas que por cualquier medio intenten ingresar o ingresen, alguno de estos elementos al centro, serán denunciadas, cuando corresponda a la autoridad competente en forma inmediata, por el director del centro. Comprobada la infracción, el director podrá suspender el derecho de dicha persona a ingresar al centro por el plazo que estime prudencialmente necesario.