Artículo 81. Encomiendas y artículos y sustancias prohibidas. Los adolescentes podrán recibir paquetes o encomiendas, cuyo ingreso, registro y control serán regulados mediante resolución del Director Nacional del Servicio Nacional de Menores. Esta regulación, que contendrá una nómina de las especies y alimentos prohibidos, deberá publicarse en un lugar visible para los visitantes. Especialmente se considerarán objetos o sustancias prohibidas:
a) Las bebidas alcohólicas;
b) Las drogas, estupefacientes o sustancias tóxicas;
c) Dinero;
d) Todo tipo de elementos que puedan poner en peligro la seguridad de las personas, y
e) Teléfonos celulares, buscapersonas,
radiocomunicadores y, en general, todo tipo de equipo de comunicación de la misma naturaleza.
Las visitas que por cualquier medio intenten ingresar o ingresen, alguno de estos elementos al centro, serán denunciadas, cuando corresponda a la autoridad competente en forma inmediata, por el director del centro. Comprobada la infracción, el director podrá suspender el derecho de dicha persona a ingresar al centro por el plazo que estime prudencialmente necesario.