Artículo 90. Integrantes. Existirá en cada región, una comisión interinstitucional de asesoría en la supervisión de los centros de privación de libertad, compuesta por:
a) El Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien será el coordinador de esta instancia.
b) Un representante de los colaboradores acreditados que trabajen en el área de infractores de ley, elegido por los directores o representantes regionales de estas instituciones;
c) Un representante de instituciones de la sociedad civil que trabajen en infancia o juventud, designado por el Secretario Regional Ministerial de Justicia;
d) Un representante del mundo académico, designado por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, y
e) Un representante de la Defensoría Penal Pública.
Además, el coordinador de la comisión interinstitucional invitará a un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio Público, y un representante de la Oficina Nacional del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).