Artículo 91. Funciones de la comisión. Serán funciones de la comisión:
a) Visitar los centros de cada región, al menos dos veces al año, a fin de asesorar en el debido respeto de los derechos de los adolescentes y de sus condiciones de vida al interior de los mismos;
b) Solicitar informes de las autoridades públicas pertinentes, y
c) Realizar recomendaciones a las autoridades e instituciones públicas y privadas correspondientes.
d) Enviar su informe al Ministerio de Justicia, formulando las propuestas que le parezcan necesarias para el mejoramiento de las condiciones de vida de los adolescentes en los referidos centros.