Artículo 93. Servicio de salud. Las adolescentes que se encuentren internas contarán con servicio médico e instalaciones acordes a sus necesidades específicas. La dirección del centro respectivo facilitará a aquéllas los artículos necesarios de uso normal para su higiene, así como métodos anticonceptivos en la medida que fueren necesarios.
El servicio de salud del centro proporcionará, tanto a hombres como a mujeres, cursos sobre sexualidad y reproducción, prevención de enfermedades de transmisión sexual y aquellas otras que sean especialmente relevantes según sus géneros.