Artículo 94. Personal especializado. El personal que trabaje en los centros en que se encuentren internadas adolescentes mujeres estará, además, capacitado en temas de género.
Ningún funcionario del Servicio Nacional de Menores, o de Gendarmería de Chile, de sexo masculino ingresará en dependencias destinadas al descanso y aseo de las adolescentes, sin ser acompañado por un miembro del personal femenino.
Los registros corporales a que sean sometidas las adolescentes serán efectuados únicamente por funcionarias, resguardando su dignidad. Cuando el registro importe el despojo de la vestimenta íntima, sólo podrán estar presentes personas de su mismo sexo.