Artículo 96. Traslado maternal y gestiones propias del parto. Para efectos de ser atendidas en el parto, las adolescentes embarazadas serán trasladadas a un hospital público. La necesidad de traslado a un recinto hospitalario será certificada por personal de salud del centro y puesta en conocimiento del juez de control de ejecución. Las internas podrán elegir un establecimiento de salud privado para el efecto si cuentan con recursos para financiar su atención en éste.
El personal de salud del centro deberá efectuar las gestiones necesarias para el traslado y hospitalización de la adolescente, debiendo además dar aviso al familiar que ella indique.
Una vez verificado el nacimiento, éste será comunicado por el director del centro al juez de control de ejecución y al Director Regional del Servicio Nacional de Menores. Asimismo, el director del centro velará por la debida y efectiva inscripción del recién nacido en el Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo obtener un certificado de nacimiento de aquél, para ser entregado a su madre.
La circunstancia excepcional de que un niño haya nacido al interior de un centro privativo de libertad nunca podrá ser anotada en su partida de nacimiento.