Artículo 101. Egreso del establecimiento por parte del niño. Una vez que el niño cumpla la edad límite establecida en el artículo anterior deberá abandonar el centro, debiendo el Servicio Nacional de Menores entregarlo a su familia o, en su defecto, solicitar al juez de familia competente que adopte las medidas de protección del caso, hasta que la madre o el padre, según el caso, sean puestos en libertad.