Artículo 104. Objeto de las normas de convivencia. Las normas de convivencia interna y de disciplina tienen por finalidad contribuir a la seguridad y a una vida comunitaria ordenada al interior del centro respectivo. Las referidas normas serán aplicadas con respeto a la dignidad del adolescente, estimulando el sentido de su responsabilidad, y el respeto por sí mismo y por los derechos fundamentales propios y de los demás.