Artículo 105. Tipicidad de las infracciones y sanciones. Sólo podrán considerarse infracciones al presente reglamento aquellas conductas que se encuentren descritas como faltas de acuerdo a las disposiciones de este párrafo. Asimismo, no podrán aplicarse otras sanciones que las establecidas en el presente reglamento, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles que correspondan.