Artículo 109. Faltas menos graves. Son faltas menos graves las siguientes:

a)  Agredir gravemente de palabra a los funcionarios del centro, del Ministerio Público, del Poder Judicial u otras autoridades;
b)  Desobedecer deliberada y pasivamente las órdenes impartidas por autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones;
c)  Entorpecer intencionalmente los procedimientos de seguridad o de régimen interno del centro;
d)  Dañar deliberadamente dependencias, materiales, efectos del centro o pertenencias de los adolescentes internos, funcionarios o de otras personas, cuando el daño no sea de consideración;
e)  Negarse injustificadamente a concurrir a los tribunales;
f)  Negarse injustificadamente a dar su
    identificación, o dar una falsa, cuando se le solicite por personal de servicio en el ejercicio legítimo de su cargo;
g)  Regresar del medio libre manifiestamente drogado o ebrio;
h)  Introducir o tener elementos prohibidos por la dirección del centro por razones de seguridad, tales como máquinas fotográficas, filmadoras, grabadoras, intercomunicadores, teléfonos celulares y otros de similar naturaleza; el uso efectivo de dichos elementos o la salida del establecimiento de los productos de su utilización;
i)  Autolesionarse para evadir el cumplimiento de los deberes;
j)  Tener mal comportamiento durante los traslados o la permanencia en tribunales o en comisiones exteriores;
k)  Forzar a otro a cometer alguna de las faltas contempladas en el presente artículo, y
l)  La comisión de tres faltas leves en un trimestre.