Artículo 110. Faltas leves. Son faltas leves las siguientes:

a)  Presentarse al centro respectivo después de las horas fijadas cuando se hace uso de permiso de salida, sin causa justificada, o regresar al mismo en estado de intemperancia o causando alteraciones o molestias a los demás adolescentes internos;
b)  Entorpecer las actividades de trabajo, de capacitación, de estudio y en general todas aquellas que digan relación con el tratamiento para la reinserción de los adolescentes internos, y
c)  Cualquier otra acción u omisión que no constituya falta grave o menos grave y que implique la inobservancia de las reglas internas de funcionamiento del centro.