Artículo 111. Sanción por faltas graves. Las faltas graves serán sancionadas únicamente con alguna de las medidas siguientes:

a)  Reparación del daño causado cuando fuera procedente. Se entenderá producida la reparación cuando el adolescente reconozca el daño, se disculpe y el afectado acepte sus disculpas; o cuando se produzca el resarcimiento material o la compensación simbólica del daño sufrido por la víctima. El equipo técnico del centro respectivo podrá realizar las funciones de mediación entre el adolescente y el afectado, e informará a la dirección del mismo sobre el cumplimiento del acuerdo.
b)  Anotación negativa en su ficha personal;
c)  Privación de participar en todas las actividades recreativas hasta por treinta días;
d)  Suspensión de permiso de salida por un máximo de dos meses, y
e)  Suspensión del derecho a visitas íntimas por un máximo de dos meses.