Artículo 113. Sanción por faltas leves. Las faltas leves podrán sancionarse únicamente con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación verbal, que debe consistir en la reprensión enérgica al adolescente, en forma clara y directa, en un acto único, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y sus consecuencias, instándole a cambiar de comportamiento y formulándole recomendaciones para el futuro, y
b) Privación de participar en algunas de las actividades recreativas hasta por siete días.