Artículo 118. Debido proceso. En la decisión respecto de la sanción aplicable a la falta, deberá siempre escucharse al adolescente, quien podrá hacer valer los antecedentes probatorios que estime pertinentes para su defensa.
    Por su parte, la comisión deberá realizar todas las gestiones necesarias para comprobar tanto el hecho, como las circunstancias que puedan agravar o disminuir la responsabilidad del adolescente en el mismo.