Artículo 119. Información y recurso. De todas las gestiones realizadas por la comisión, destinadas a la averiguación del hecho y sus circunstancias, deberá ser informado el adolescente.
El director del centro deberá comunicar al adolescente, sus padres o adulto responsable de su cuidado, de la sanción cuando ésta hubiere sido acogida, pudiendo éstos recurrir al Director Regional del Servicio Nacional de Menores, para solicitar la revisión de la resolución.