Artículo 122. Normativa aplicable al régimen cerrado. En el caso de las sanciones en régimen cerrado, el plan de intervención individual deberá ser elaborado en un plazo de quince días contados desde el ingreso al mismo, para luego concordarlo con el adolescente, dejando constancia escrita de su aprobación. Dicho plan, deberá indicar los objetivos de trabajo para al menos, los seis meses siguientes al referido ingreso, con la descripción de la metodología a aplicar y los resultados que se espera obtener en cada caso. Asimismo, deberá constar la circunstancia de haberse decretado la sanción accesoria contemplada por el artículo 7° de la Ley Nº 20.084.
Toda intervención técnica a que dé lugar la ejecución de la sanción de internación en régimen cerrado estará a cargo de un equipo compuesto por un funcionario que hará las veces de tutor, un educador de trato directo y un profesional asesor, quienes acordarán el diseño, ejecución y evaluación del plan de intervención individual, conforme a las orientaciones técnicas del Servicio Nacional de Menores.