Artículo 123. Informes al tribunal. Una vez aprobado o concordado el plan, según el caso, el director del programa informará al tribunal acerca de su cumplimiento, con la periodicidad que éste determine. En ausencia de esta determinación, los informes se remitirán mensualmente.
    En los referidos informes se pondrán en conocimiento del tribunal las excepciones a los límites horarios que el director haya resuelto, en conformidad al artículo 121.