Artículo 124. Permisos de salida. Los permisos de salida forman parte de las actividades de reinserción social y son los Decreto 456,
JUSTICIA
Art. 1 Nº 1 a), b),c)
D.O. 26.10.2012siguientes:
JUSTICIA
Art. 1 Nº 1 a), b),c)
D.O. 26.10.2012siguientes:
a) Salida esporádica;
b) Salida semanal;
c) Salida de fin de semana, y
d) Salida con fines educacionales, laborales y de capacitación.
Los permisos mencionados en las letras b) y c), se concederán a los adolescentes que cumplan los requisitos señalados en el presente párrafo, de modo progresivo, esto es, de manera que el cumplimiento satisfactorio de las condiciones de uno de ellos permita postular al siguiente.
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio, la decisión final sobre su concesión quedará entregada a la dirección del centro, la que considerará para ello las necesidades de reinserción del adolescente, su plan de intervención individual y los requerimientos de seguridad.