Artículo 126. Requisitos para su otorgamiento. Para la concesión de este beneficio, se deberán cumplir los siguientes reqDecreto 456,
JUSTICIA
Art. 1 Nº 2 a), b)
D.O. 26.10.2012uisitos:
JUSTICIA
Art. 1 Nº 2 a), b)
D.O. 26.10.2012uisitos:
a) Haber cumplido el tiempo de condena requerido atendida la categoría de permiso de salida de que se trate;
b) Contar con informe favorable de la unidad técnica respectiva, dando cuenta de las ventajas para el proceso de integración social del adolescente, y
c) No haber quebrantado la pena, en los 6 meses anteriores a la solicitud.