Artículo 129. Determinación del incumplimiento. Será facultad del director del centro, determinar si la inobservancia de una o algunas de las condiciones impuestas para la salida, son constitutivas de incumplimiento. En este último caso, deberá emitir una resolución fundada cuya copia será enviada al juez de control de ejecución.
    Para estos efectos siempre existirá incumplimiento cuando, con ocasión de la salida, el adolescente cometa un nuevo delito, en cuyo caso el director del centro deberá realizar la denuncia del hecho de conformidad a la ley.