Artículo 130. Salidas esporádicas. El director del centro podrá autorizar, con vigilancia, la salida esporádica de los adolescentes, a fin de que éstos visiten a sus parientes próximos o a personas cercanas, en caso de enfermedad, accidente grave o muerte. También se podrá conceder cuando hechos de gran relevancia en la vida familiar o personal lo ameriten.
La salida se otorgará tan sólo por el tiempo que el hecho o actividad requiera.