Artículo 134. De la salida de fin de semana. Los adolescentes que hayan cumplido la mitad de la pena impuesta, podrán solicitar la salida de fin de semana, cuando hubieren dado cumplimiento cabal, durante los últimos tres meses, a las condiciones del beneficio de salida semanal.
En este caso podrán ser autorizados para salir del centro desde las dieciocho horas del día viernes hasta las veintidós horas del día domingo, en cada fin de semana.